Cita de: Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003)Articulo 127.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Viene a ser culpa del dueño que ha permitido que el animal invada la vía. Y podría haber ido a peor pues si el coche del que lo atropello llegase a sufrir daños, él te podría haber reclamado los costes a ti.
En algunos municipios en España hay ordenanzas que sancionan a conductores que no se paran a socorrer a un animal después de su atropello, si en tu municipio existiese ese tipo de ordenanza podrías denunciarlo por omisión de deber, pero no puedes reclamar ninguna costa pues el culpable realmente eres tu/tu hermana.
De todos modos ya te digo, por mucho que sea un pueblo y que sea costumbre dejar los gatos a su albedrío, si el gato llega a provocar un accidente, te puede caer toda la ley encima, hasta el punto de cárcel (homicidio imprudente) si llega a haber víctimas mortales.
Saludos