Menú

Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los mensajes escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los mensajes escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.

Mostrar Mensajes Menú

Mensajes - wolfbcn

#38911
 La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso presentado por Nintendo contra Alejandro Fernández Gutiérrez, propietario de la empresa Alechip, por vender cartuchos que modifican la consola Nintendo DS para jugar con videojuegos descargados de Internet en la consola portátil. Fernández ya había sido absuelto por el juzgado número 1 de Avilés pese a que la acusación particular llegó a pedir 23 años de cárcel para él y a estimar las pérdidas causadas por su actividad en 840.000 euros.

Este caso se inició en 2009, cuando en la aduana se retuvo una partida de cartuchos para la Nintendo DS importados por Alechip a petición de la compañía japonesa. Dispositivos que se utilizan para cargar videojuegos importados o descargados por Internet en consolas compradas en España, actividad perseguida por Nintendo en todo el mundo.

En primera instancia, Fernández fue absuelto en el juzgado número 1 de Avilés debido a que el juez no consideró suficientemente explicado por parte de la compañía japonesa el mecanismo por el cual la consola reconoce un cartucho como 'legal'.

Asimismo, descartó la comisión de un delito contra la propiedad intelectual debido a que las consolas carecen de 'software' y, por tanto, no contienen contenidos protegidos por la propiedad intelectual. Y lo desestimó también en el caso de la propiedad industrial al argumentar que copiar la forma de la clavija para los cartuchos no es ilícito y que el vendido por Fernández no era igual a los comercializados por Nintendo.

Estos argumentos se mantienen en el recurso ahora desestimado por la Audiencia Provincial de Oviedo, que no entra al fondo de la primera sentencia absolutoria, sino que la ratifica al considerar que no existen argumentos jurídicos suficientes para un nuevo proceso.

Hasta la fecha, son varios los procesos judiciales relacionado con la modificación de consolas de videojuegos que han sido sobreseídos, tales son los casos sobre 'chips' de la PlayStation celebrados en 2008 y este año, y otro también relacionado con la Nintendo DS desestimado en A Coruña.

FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/16/navegante/1329383867.html
#38912
El timeline (biografía) de Facebook puede ser un escollo en el camino para la red social por excelencia, por el aumento de las quejas de los usuarios por su activación obligatoria, que ha ido comenzando de forma paulatina desde finales del mes pasado. El nuevo perfil de Facebook denominado en español Biografía, era opcional y podía ser desactivado fácilmente por el usuario, pero la cúpula de la red social ha decidido sin previa consulta de sus millones de usuarios, activar este perfil de forma obligaria. ¿ Te gusta el Timeline de Facebook? o por el contrario ¿quieres desactivar el timeline y volver al perfil clásico?

El Timeline o Biografía de Facebook es un nuevo tipo de perfil que contiene toda nuestra actividad en la red social, presentada de forma cronológica con el objetivo de permitir no perder o recuperar todas las cosas compartidas durante nuestra vida en la red social Facebook. Este nuevo perfil choca frontalmente con la versión clásica del muro, causando rechazo en millones de usuarios de Facebook, que están mostrando su descontento a través de esta propia red social, en otras redes como Twitter y Tuenti y en numerosos foros en internet.

Cuando este nuevo perfil se encontraba en período de pruebas, los usuarios lo podían instalar y en caso de no estar de acuerdo se podía desactivar el Timeline de Facebook de manera fácil, desinstalando la aplicación desde la página de desarrolladores de Facebook. Pero ahora dada la obligatoriedad del mismo, impuesta de forma arbitraria por la red social, no se puede desactivar la biografía de Facebook y los usuarios se tienen que conformar con esta nueva actualización, pese a no desear este cambio.

biografia-facebook

Aparte de las numerosas quejas por el timeline de Facebook, muchos usuarios han tomado la determinación de cancelar sus cuentas de Facebook, lo cual puede minar en parte el crecimiento espectacular de esta red social que actualmente supera los 800 millones de usuarios.

¿Estarías dispuesto a cancelar tu cuenta Facebook por la activación obligatoria de la biografía? ¿ Dará vueltra atrás Facebook y permitirá la vuelta al perfil clásico y desactivar el timeline a los usuarios que así lo deseen? Esperamos vuestros comentarios. El debate está servido.

FUENTE :http://www.softzone.es/2012/02/15/timeline-de-facebook-aumentan-las-quejas-de-los-usuarios-por-su-activacion-obligatoria/
#38913
Noticias / Sony desarrolla el enchufe de pago
16 Febrero 2012, 02:02 AM
Cada vez es más común encontrar cafeterías en las que la conexión a Internet es gratuita, pero donde conseguir un enchufe es misión imposible. Esta medida no es casual. En agosto del año pasado las cafeterías Starbucks de Estados Unidos comenzaron a tapar los enchufes de sus establecimientos para evitar a los vámpiros de wifi.

Enchufe inteligente de Sony

Sony anunció este martes en su página oficial japonesa una nueva tecnología que permitirá desbloquear y bloquear la salida de corriente eléctrica de los enchufes. La inclusión de un chip facilitará su incorporación en edificios públicos, ya que se podrá controlar el gasto energético, pero también en comercios, bares, estaciones de tren y salas de espera de aeropuertos que verán en este enchufe inteligente la posibilidad de otra fuente de ingresos.

Estos enchufes detectan si el aparato necesita carga o la está malgastando. Viene equipado con un chip NFC, los mismos de las billeteras virtuales de los móviles, lo que abre la puerta al pago a través del teléfono para que comience a funcionar.

El canal de YouTube de Sony ha publicado un vídeo donde se explica el funcionamiento de un prototipo al que denomina nuevo enchufe de autentificación y lo presenta como una solución de ahorro de energía, pero también como nuevo negocio.

Parece que, una vez superada la barrera de la conexión gratuita a Internet, el acceso a una fuente de alimentación es la siguiente frontera. Tanto en portátiles como en móviles avanzados y tabletas, la duración de la batería es el aspecto que más frustra a los consumidores. Ahora encontrarán enchufes en cualquier esquina, eso sí, de pago.

FUENTE :http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/02/15/actualidad/1329322849_590587.html
#38914
Aunque a muchos usuarios pueda parecer que la agenda de contactos en su móvil es algo personal y protegido no faltan las compañías que utilizan estos datos para sus propios fines. ¿Para qué almacenan este tipo de datos los fabricantes y algunas aplicaciones?

Una interesante entrada publicada en Nación Red alerta sobre una controvertida práctica que llevan a cabo fabricantes y algunas aplicaciones móviles. Los nombres, apellidos, números de teléfono, correo electrónico de los contactos que almacenamos en la agenda de nuestros terminales están en algunos casos en poder de compañías externas al usuario que ahí los almacena. Hace sólo unos días se comprobó cómo Path, una aplicación para Android y iPhone enviaba a sus servidores los datos de la agenda de contactos del usuario que la tenía instalada.

Desde la compañía desarrolladora se señalaba que procedían a ello "para ayudar a los usuarios a encontrar y conectarse con sus amigos y familiares de forma rápida y eficiente, así como para notificarles cuando amigos y familiares se apunten a Path. Nada más". Sin embargo, esto no puede sino despertar los recelos de los usuarios que ven cómo una información que consideran privada y personal va a parar en ocasiones sin su consentimiento a algunas compañías.

El caso de Path no es único. Instagram, Foursquare o Yelp también solían enviar los datos de la agenda sin avisar a sus usuarios, aunque recientemente decidieron avisarles de esta práctica. WhatsApp es otro ejemplo de aplicación que toma como referencia la agenda de contactos del usuario pero por ahora se desconoce si utiliza esta información para otros fines.

Uno de los problemas más graves que tienen este tipo de aplicaciones es que en muchas ocasiones no sólo envían los datos a sus servidores sin permiso de los usuarios, sino que además lo hacen comprometiendo estos datos. Estas aplicaciones transmiten sin cifrar y mediante una conexión insegura los datos. Esto da pie a que un atacante malicioso podría interceptar la conexión y conseguir todos estos datos.

De nuevo, asistimos a una situación de indefensión de la comunidad de usuarios. ¿Qué piensa hacer la Unión Europea para proteger a sus ciudadanos de este tipo de medidas? ¿Hasta qué punto cumplen con la legalidad vigente aquellas que envían los datos sin permiso de los usuarios a sus servidores? Las instituciones comunitarias planean revisar la Directiva de protección de datos, puesto que en muchas ocasiones las compañías no sólo almacenan los datos para sus propios fines sino que comercializan con ellos, por ejemplo, con empresas de publicidad.

FUENTE :http://www.adslzone.net/article7960-aplicaciones-almacenan-los-datos-de-las-agendas-de-contactos-de-los-moviles.html
#38915
Noticias / Reino Unido confisca RNBXclusive
15 Febrero 2012, 21:43 PM
Después de la operación llevada acabo no hace más de dos semanas por Estados Unidos, denominada "En nuestras manos", en la que se produjo el cierre e incautación de más de 307 dominios, ahora la operación ha cruzado el charco, y lo más sorprendente es que no ha sido la propia Estados Unidos, sino Reino Unido la que ha "confiscado" un dominio que pertenecía a Estados Unidos.

Se trata de un hecho sin precedentes. La operación se ha saldado con la detención de los dueños de dicho dominio que se enfrentan a una pena de prisión y una multa económica, pudiendo incluso no poder acceder a la libertad condicional (tal y como ha sucedido con los dueños de Megaupload, cuando se produjo el cierre).

El dominio incautado ha sido RNBXclusive, un famoso blog de música y que a muchos de vosotros os puede sonar o incluso haber visitado.

Se trataba de un blog que en sus orígenes, se centró por compartir música hip-hop y que en la última década, había visto aumentada su popularidad. Tal vez esto, sumado a que en el interior del mismo se podían encontrar enlaces a todo tipo de canciones de artistas ha podido ser el detonante para que la industria discográfica, haya ejercido presión para que al acción se haya llevado acabo.

Si intentamos acceder a la página, el resultado es el siguiente:



Esta sería la traducción del mensaje:

CitarSOCA ha tomado el control de este nombre de dominio. Las personas detrás de este sitio web han sido arrestados por fraude.

Como resultado de las descargas ilegales, jóvenes artistas emergentes pueden haber tenido sus carreras dañadas. Si usted ha descargado música ilegalmente ha dañado el futuro de la industria de la música.

Recurrir a las amenazas

Además de esto, en un tono desafiante se muestra la IP de nuestro ordenador y se nos indica que, si hemos realizado la descarga de música de forma ilegal, se nos puede imputar un delito contra la propiedad intelectual y caer sobre nosotros penas de prisión de incluso 10 años.

Ha quedado claro, que independientemente de donde sea un dominio, todo el mundo "puede meter mano" y reclamar lo que "es suyo". Hablamos de lo que está haciendo la industria del cine y de la música, para la que no existe fronteras, sólo afán recaudatorio.

¿Cuál va a ser el siguiente paso?

FUENTE :http://www.redeszone.net/2012/02/15/reino-unido-confisca-rnbxclusive/
#38916
Publicado el 15 de febrero de 2012 por Jaime Domenech

Los médicos alertan de que cada vez son más frecuentes los casos de usuarios de tabletas que han sufrido lo que se conoce como lesión por movimientos repetitivos.

Los casos de afectados por esa dolencia, que en inglés se conoce bajo las siglas RSI, se han visto incrementados en los últimos meses, y ya se empieza a plantear si esto podría llegar a suponer un problema para los fabricantes.

La experta Cyndi Davis, autora del libro The Ergolab, indica que el problema de las tabletas es que no están preparadas para actividades que impliquen teclear en la pantalla durante largos períodos de tiempo.

En ese sentido, la investigadora señala que los usuarios tienen muchas dificultades para encontrar una postura de su cuerpo que sea cómoda mientras trabajan con dispositivos como el iPad, y recomienda que se evite su uso prolongado.

Para John Pappas, del centro Beaumont de Medicina del Dolor de Michigan, se pueden evitar los efectos negativos de las tabletas utilizando accesorios que permitan poner la pantalla a una altura adecuada y optando por añadirles un teclado externo.

vINQulos
ITProPortal

FUENTE :http://www.theinquirer.es/2012/02/15/los-usuarios-de-tabletas-pueden-sufrir-lesiones-por-movimientos-repetitivos.html
#38917

Típico: tienes el navegador atiborrado de pestañas y de pronto, una de ellas, empieza a emitir sonido. Y vete tú a saber cuál es. La opción más directa: bajar el volumen del todo, cosa harto incómoda si al mismo tiempo estamos escuchando música. Otra opción (en Windows): ir al mezclador y silenciar al navegador.

Sin embargo, también podemos recurrir a extensiones. En este caso, una para Firefox y otra para Chrome. Las dos nos permiten hacer callar el sonidito que está fastidiándonos sin necesidad de abandonar el navegador. Eso sí, cada una lo hace una forma diferente.

Para Firefox: Muter

Muter es una extensión para Firefox que nos coloca un botón en la barra de complementos que nos permite apagar cualquier sonido que venga del navegador. Lo hace manera global, no selectiva, algo que tenemos que tener en cuenta por si después de quitar el volumen, abrimos un vídeo y nos preguntamos por qué no suena.

El botoncito en cuestión tiene algunas opciones de personalización para poder elegir cual será su aspecto y si se mostrará o no con un menú que nos permite acceder a su configuración. De más utilidad es la posibilidad de activarlo por medio de un atajo de teclado. Por defecto, es CTRL+Alt+M, pero podemos cambiarlo a nuestro gusto. También podemos definir si queremos restablecer el estado del volumen al abrir el navegador, de manera que si hemos cancelado con él sonido, al abrirlo de nuevo siga de esa manera.

Enlace | Muter

Para Chrome: MuteTab


A diferencia de la anterior, la extensión para Chrome MuteTab nos permite quitar el volumen al navegador de manera selectiva, indicando que pestaña queremos silenciar. Nos instala un botón en la barra de herramientas que nos despliega un cuadro con una lista de pestañas sospechosas de emitir sonidos y, junto a ellas, las opciones para callarlas.

Supuestamente, también permite silenciar todas las pestañas de golpe o todas menos en la que nos encontramos. Sin embargo, en mis pruebas esas opciones no han funcionado (aunque no descarto que funcione con otros sitios diferentes a los que probé). Esto puede hacer un poco trabajoso localizar la fuente del sonido si tenemos abiertas muchas pestañas, pero al menos podemos hacerlo sin ir una por una.

Por cierto, cuando se trata de un vídeo de YouTube, esta extensión no lo silencia en realidad, sino que pausa la reproducción.

Enlace | MuteTab

Vía | Ghacks | How-to geek

FUENTE :http://www.genbeta.com/navegadores/haz-callar-a-firefox-y-a-chrome-con-estas-dos-extensiones
#38918
Las empresas que se ganan la vida enviando correos con el marketing online o con los ficheros de morosos han ganado la partida a la Administración. Dos sentencias del Tribunal Supremo anulan parte de la normativa española de protección de datos, una de las más garantistas de Europa, por ir más allá de lo que estipulaba la directiva europea. Sin embargo, los expertos sostienen que no habrá "barra libre" a partir de ahora con la información personal. Lo que sí se puede producir es un aumento de abusos y denuncias contra quienes manejan los datos de los españoles.

En 2008, tanto la entonces Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, ahora llamada Adigital, como la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF), presentaron sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta norma de 1999 transponía una directiva europea redactada cuatro años antes para regular la protección de los datos personales de los europeos, a la vez que apostaba por la libre circulación de esos datos. Las dos asociaciones esperaron a la publicación del reglamento, ya que no podían impugnar la ley.

Esa cadena de normas establece que cualquier empresa u organismo que quiera tratar (lo que implica recabar, usar, añadir a ficheros, ceder...) datos personales debe contar con el consentimiento de su dueño, es decir, el ciudadano afectado. Entre las excepciones a este principio que impide, por ejemplo, que alguien reciba un correocomercial sin previa autorización o una llamada de una operadora con la que no mantiene relación contractual alguna, está la existencia de un interés legítimo por parte de quien trata los datos. Y siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Sin embargo, según el recurso de Adigital y ASNEF, el reglamento español fue más allá al exigir además que los datos objeto de tratamiento o de cesión figuraran en fuentes accesibles al público. El BOE, los periódicos o los listines telefónicos son algunas de estas fuentes.

Ahora, el Tribunal Supremo, en dos sentencias separadas, ha dado la razón a Adigital y ASNEF, anulando el punto concreto del reglamento que exigía que los datos obtenidos sin consentimiento sólo podían proceder de una fuente accesible al público. En realidad, el Supremo, que ya en 2010 había anulado otros artículos del mismo reglamento, se limita a incorporar la sentencia que, en noviembre pasado, dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la misma línea tras plantearle el tribunal español una cuestión de prejudicialidad.

"Desde el principio, la transposición de la directiva se hizo mal", dice el director de Adigital, José Luis Zimmerman. "Las directivas dan flexibilidad, pero con límites para no superar su alcance", añade. Para Zimmerman, estas sentencias dan estabilidad al sector. "El uso del dato personal es lo que mueve el mercado digital", explica. Sin esa información, no podrían funcionar ni Google, ni Facebook "ni la Administración", sostiene. En su opinión, el cambio da más seguridad a las empresas y "el usuario final no va a notar nada". La necesidad de consentimiento sigue existiendo y, para cuando no se pida, tendrá que haber un interés legítimo.

No habrá "barra libre"
Sin embargo, hay quienes piensan que esto es una mala noticia. La Asociación de Usuarios de la Comunicación se personó en el caso. "Cuanto más se obligue a las empresas a recabar el consentimiento informado y expreso de los ciudadanos, mejor", asegura su presidente, Alejandro Perales. Para él, la directiva europea "penaliza a las normativas más garantistas", como era la española. No tiene nada que objetar a la sentencia desde un punto de vista del procedimiento, pero sigue defendiendo que no baste con que las empresas aleguen que tienen un interés legítimo para que puedan usar los datos personales.

Para el consultor jurídico Gontzal Gallo, no va a haber "barra libre" en el tratamiento de los datos. "Si quieren mandarme publicidad al correo, aún tienen que pedirme mi consentimiento expreso", aclara. No sólo eso: la legislación española también recoge que ese consentimiento debe ser informado, es decir, antes de usar los datos, hay que informar al afectado. "La sentencia no se carga la protección de datos, pero es que, en su día, cuando se reguló en España, quisimos ser más papistas que el papa", sostiene.

Un aspecto sensible es el de los ficheros de morosos, ahora bautizados como de solvencia patrimonial. Los asociados de la ASNEF, desde bancos a aseguradoras, dependen mucho de los datos personales para decidir si conceden un préstamo. El punto ahora anulado por el Supremo limitaba mucho su libertad de acción para recopilar esa información. "A partir de ahora, determinados tratamientos de datos que requerían del consentimiento ya no lo necesitarán", explica el responsable del gabinete jurídico de ASNEF, Carlos Alonso. "El fraude financiero, por ejemplo, requería de ese consentimiento", añade. Estesería, según él, un caso claro de interés legítimo. Alonsorecuerda que así está funcionando en el resto del continente y "Europa es respetuosacon la protección de datos".

Derechos fundamentales
El problema viene cuando ese interés legítimo puede afectar a un derecho fundamental como es el de la privacidad o el de la intimidad. Hasta ahora, la cosa era sencilla: en los casos en que no había consentimiento, sólo se podían usar los datos obtenidos de fuentes accesibles al público. Ahora, los que consideren que tienen un interés legítimo podrán alegarlo para usar los datos que tienen de las personas. "Las empresas que quieran tratar datos personales sin consentimiento siempre se verán limitadas a demostrar que lo hacen con un interés legítimo y sin vulnerar los derechos de los particulares", explican desde SalirdeInternet. "El problema es que parece difícil que lo ponderen objetivamente las empresas. Al final, habrá reclamaciones y será la Justicia la que determine cada caso", temen.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Rodríguez, advierte de que "la mera invocación de un interés legítimo no es suficiente para el tratamiento de datos sin consentimiento". En el futuro, a medida de que se den casos conflictivos, la AEPD tendrá que ir interpretando caso por caso. "A partir de ahora no hay automatismo", explica. Insiste en que, a pesar de lo aparecido ayer en varias publicaciones en internet, "los ciudadanos no van a ver mermadas sus garantías de protección". Recuerda que sigue vigente la obligación de informar de los derechos que se tienen, como el de oposición al tratamiento de los datos, y que la legislación también acota las acciones de las empresas de marketing y las de gestión de morosos. "No hay una sacudida radical del régimen de tratamiento de datos y su clave de bóveda sigue siendo el consentimiento", mantiene.

FUENTE :http://www.publico.es/ciencias/422094/el-supremo-mutila-la-proteccion-de-datos-personales
#38919
Después de que a principios de semana la compañía se viese obligada a deshabilitar la aplicación debido a la importantes fallos de seguridad detectados por sus usuarios los cuales, provocaban que tras producirse el robo del terminal, se pudiese acceder a los fondos de la cuenta de Wallet con total facilidad, hoy Google ha vuelto a poner disponible su monedero virtual tras haber conseguido solventar los problemas.

Ayer por la noche, se volvió a permitir la venta de tarjetas prepago. La compañía ha evitado que varios usuarios puedan utilizar una única tarjeta.

Se trata de la solución a uno de los problemas, sin embargo, el problema referente a que es lo que sucede cuando el teléfono esta rooteado tiene toda la pinta de no haber sido solventado.

Y es que Google afirma "no estar al tanto de este problema en concreto". Además, aseguran que no es muy recomendable modificar las configuraciones de seguridad que el teléfono trae preinstaladas. Por lo tanto con respecto al problema se han lavado las manos.

Solución: no rootear el teléfono

Muchos usuarios recurren a esta técnica para poder tener control total sobre el teléfono y poder instalar aplicaciones que necesitan de permisos de administrador para poder ser utilizadas. Google aconseja no llevar acabo este tipo de prácticas y así se evitarán muchos problemas.

Lo que hace pensar que investigando un poco, y no en demasiada profundidad, un teléfono rooteado puede tener una gran infinidad de agujeros de seguridad, no sólo en el caso de la aplicación Google Wallet, sino en otras muchos que no han sido descubiertos.

La contraseña no se guarda en el teléfono

Por lo tanto, el fallo que ha sido corregido era el que no afectaba a rootear o no al teléfono, sino al que guardaba la contraseña en el propio teléfono. La actualización hace que la contraseña de la cuenta no se almacene en el teléfono, y de esta forma, el robo del teléfono o un cambio de propietario, no causen problemas al usuario de la cuenta de Google Wallet.

La compañía ha vuelto a hacer incapié en cuestiones de seguridad, haciendo referencia a códigos de desbloqueo y patrones, que eviten que otra persona pueda acceder a los programas del terminal.

FUENTE :http://www.redeszone.net/2012/02/15/google-wallet-vuelve-a-estar-disponible/
#38920
La inminente entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert coincide con los recursos ante la Justicia española que intentan que no salga adelante esta polémica ley. El último ha sido interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital).

Al Tribunal Supremo se le acumula el trabajo coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Sinde. La semana pasada admitía el recurso contencioso administrativo presentado por la AI contra la norma que prevé el cierre de páginas web de enlaces que la Comisión de la Propiedad Intelectual considere que violan los derechos de autor. Días después son las empresas de Internet quienes acuden hasta este tribunal para pedir la suspensión de la entrada en vigor del reglamento que regula dicha Comisión.

Como leemos en elmundo.es, REI y adigital esperan que el TS admita a trámite el recurso y sumarse así a la causa de la AI "con el fin de aunar fuerzas". De hecho, como explica Julio Alonso, director de Weblogs SL y miembro de REI, el argumento esgrimido es similar a dicho recurso, al señalar que esta ley abre las puertas a la "inseguridad jurídica" y pone "un freno al desarrollo en Internet". La llega de la norma antidescargas "genera un riesgo que puede ahuyentar a inversores y emprendedores", argumenta. "Una cosa es la intención del legislador y otra lo que la ley dice", señala Alonso.

En el recurso se subraya que la determinación de qué es una infracción de la propiedad intelctual no debe hacerse por parte de un organismo administrativo como la citada Comisión, sino que "debería estar regulado en una norma de rango superior". Se considera que el artículo 24 de la Consititución queda vulnerado puesto que también excede sus competencias "al evitar la tutela judicial" que debería existir a la hora de decidir si se vulneran los derechos de autor.

Asimismo, se critica que un proveedro de servicios de Internet retire un contenido que presuntamente viola los derechos de autor y de este modo se reconozca que se ha dado una vulneración de la propiedad intelectual. En la práctica esto implica que el proveedor reconoce que ha cometido un delito contra la propiedad intelectual y puede convertirse en objetivo de futuros procedimientos en su contra. "Retirar el contenido supone declararte culpable", explican desde adigital. El inclumplimiento de principios de derecho administrativo sancionador y la violación del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión e información) también son citados en el recurso como defectos de forma del reglamento.

"Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial", se recuerda en referencia a la Constitución en un texto que ha sido elaborado por Bufet Almeida y que en caso de prosperar podría suponer un fuerte varapalo al Gobierno. "Habría que debatir sobre cómo se entiende ahora la propiedad intelectual y cómo establecer nuevos mecanismos para defenderla o compensar a los autores, es decir, cómo hacer un régimen de propiedad intelectual para el siglo XXI", plantea Julio Alonso. No obstante, todo apunta a que los gobernantes seguirán haciendo caso omiso de estas acciones y seguirán adelante con la polémica ley.

FUENTE :http://www.adslzone.net/article7958-las-empresas-de-internet-denuncian-a-la-ley-sinde-ante-el-tribunal-supremo.html