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Mensajes - skapunky

#1461
Electrónica / Re: PROTOTIPO DE UN MICROCONTROLADOR
2 Septiembre 2009, 01:42 AM
Puedes montarlo tu o comprarlo. Cada microcontrolador tiene su programador, puede ser que varios micros compartan el mismo programador, pero no podras usar por ejemplo un micro de la marca atmel con un pic en el mismo.
#1462
Hombre, he puesto el post con las leyes para concienciar, no para promover el ir a cybers para que no te pillen  :-\

De todas formas es cuestionable si en un ciber te pillan o no  ;)
#1463
Electrónica / Re: Funcionamiento de servomotor
31 Agosto 2009, 13:19 PM
vale vale ya se que debe ser ese potenciometro, ese potenciometro es un transductor resistivo, es decir sirve de alguna manra como un sensor que dependiendo de su valor el receptor interpreta un angulo o otro.

De hecho existen mas tipos de sensores transductivos como puede ser de corriente, por ejemplo si a ese mismo transductor resistivo le aplicamos un voltaje continuo al variar el valor de la resistencia variaremos el valor de su caida de tensión y el recpetor podria en vez de interpretar el valor resistivo, que interpretase el valor de tensión.

Antiguamente, había un método muy eficaz  que todavia se sigue usando en algunos ambitos como la meteorologia para medir angulos (dirección del viento por ejemplo). Este trata de utilizar el codigo de gray. En una rueda redonda se trata de dividirla mediante el codigo de gray (5 bits).

una vez dividida la rueda mediante el codigo de gray con unos sensores de luz se mira que combinación del codigo de gray da, y segun esa combinación es un angulo o otro.

Aquí pondré un dibujo de la rueda dividida mediante el codigo de gray, cada valor de angulo tiene 5 combinaciónes, puede ser blanco o negro, el blanco el sensor de luz se activará, en negro no ya que la luz no traspasara.



Si alguien no lo entiende, ya que es dificil de explicar intentaré hacer una mejor explicación, aunque bueno esto lo he puesto como curiosidad ya que hablávamos de un control de posición.
#1464
Electrónica / Re: Funcionamiento de servomotor
31 Agosto 2009, 00:51 AM
Si jeje, lo hice con simulink. si tengo tiempo ya haré algunas capturas más para que vena diferencias entre un sistema subamortiguado con uno sobreamortiguado.

CitarYo sé que un servo lleva un potenciómetro, pero digo yo que esa resistencia no influye para nada en el flujo de corriente hacia el motor

Creo que el potenciometro del que hablas es uno que puede formar parte del servomotor, quiero decir que éste es interno. Si mirámos más detalladamente la estructura de un motor de continua, ya sea un motor serie, paralelo o de excitación independiente  estos están conformados por dos circuitos, un circuito de excitación y un circuito de inducción.

El éje móbil, llamalo lo que rueda xd se encuentra en el circuito de inducción mientras el circuito de excitaciín puede ser que tenga ese potenciometro que mencionas para regular la corriente del circuito de excitación y el del inductor.

Al tu decir flujo de corriente, no se si te referirás al flujo magnético? Si es eso este flujo generalmente es proporcional a la corriente (si mal no recuerdo  :xD).
#1465
Electrónica / Re: Funcionamiento de servomotor
29 Agosto 2009, 20:34 PM
Bueno, yo vengo a complementar la información de artikbot jeje todo lo que ha dicho es correcto.

Hay que diferenciar lo que es un servomotor a un servosistema, para ello me centraré en explicar algó básico a grandes trazos como es un control de posición o un control de velocidad. (Mejor nos centramos en el de posición).

Como ha dicho artikbot un servomotor no deja de ser un motor de corriente continua que de algúna manera su aplicación más común es el control de posición. Este control de posición generalmente viene dado por ángluos. Este al recivir una corriente contínua girará. Esta es la teoria básica del servomotor, no tiene demasiada cosa más.

El servosistema es un sistema más complejo que tiene un servomotor, aunque generalmente opta de más bloques como és un sistema de realimentación para calibrar posiciónes. Esto se consigue mediante un servomotor que se utiliza de referencia (o otro tipo de referencia) con el servo a comparar mediante un amplificador analógico. Esto se utiliza para regular la posición. Por otra parte optamos por un potenciometro como ha dicho también artikbot que la función de este es la de estabilizar el servosistema.

Es importante la estabilización, sobre todo en cuanto a aplicaciónes industriales y según esta variará el tiempo en que las oscilaciónes desaparecen del sistema. Por ejemplo un sistema con muchas oscilaciónes se le denomina sistema subamortiguado y según como caréce de precisión.

Una anotación que queria hacer es que yo te estoy hablándo de los servomotores como aplicación industrial donde existen otros tipos de bloques para calibrar lo que sería precisión/velocidad con bloques reguladores como pueden ser los PI (acción integral), PD ( acción derivativa) o PID (acción derivativa-integral.)

La teoria sobre servomotores la podríamos extender mucho, podríamos ver diferentes bloques para sacar mejor rendimiento a los objetivos que tenemos. Si quieres que te aprofundice sobre algún tema dimelo, tampoco te explicaré la biblia entera.  ;).

PD: Con los conceptos que te dicho ya tinenes para investigar. Si quieres investigar más busca específicamente estos terminos:

- Servosistema de control de posición.
- Servosistema de control de velocidad.
- Bloques PI,PD,PID de los servosistemas.

Por cierto, dentro del análisis de servosistemas entraría servosistemas de primer orden, segundo orden o orden "N" pero bueno eso quizá ya es más avanzado y sus análisis a cuanto estabilización se realizan mediante curvas de boode o de Gráficas de Nightwich.

A continuación te pongo un gráfico de la simulación de la estabilización de un control de posición:

Solo comentar que está hecho con coef de amortiguación de 0.25 esto se consigue mediante el potenciometro que en realidad es la ganánia del sistema

La linea morada, si te fijas tiene menos oscilaciónesya que sus curvas són menos pronunciadas. Esto hace ganar precisión al sistema. Por contra la amarilla tiene curvas más pronunciadas.




PD: Para dudas ya saben, posteen  ;)
#1466
Aquí la legislación sobre delitos informáticos para peru

Citar
PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS (PERÚ)
Artículo único.- Incorporase al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635, el Capítulo XI, Delitos Informáticos, los artículos 208a y 208b; con los siguientes textos:
Artículo 208 a.- El que indebidamente utilice o ingrese a una base de datos, sistema o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Artículo 209 b.- El que indebidamente, interfiera, reciba, utilice, altere, dañe o destruya un soporte o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
Lima, 18 de agosto de 1999
JORGE MUÑIZ ZICHES
Congresista de la República

Aquí la legislación de delitos informáticos para Costa rica

CitarCOSTA RICA: LEY No. 8148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Artículo único.-Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:

"Artículo 196 bis.-Violación de comunicaciones electrónicas. Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos."


"Artículo 217 bis.-Fraude informático. Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema."

"Artículo 229 bis.-Alteración de datos y sabotaje informático. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.

Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático, la pena será de tres a seis años de prisión. Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público, se impondrá pena de prisión hasta de ocho años."

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-San José, a los once días del mes de octubre del dos mil uno.-Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.- Everardo Rodríguez Bastos, Segundo
Secretario.-Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil uno.

Ejecútese y publíquese

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica
Nágel Berger.-1 vez.-(Solicitud Nº 2707).-C-11020.-(L8148-80855)

Alguien más le apetece jugar a juakiers?  ;)
#1467
Venga una para chile, para el ingenuo que cree que no.

Citar
(CHILE)
LEY RELATIVA A DELITOS INFORMATICOS
Ley No.:19223

Artículo 1º.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
#1468
Madre mia....habiendo gente así no me extraña que los pillen xdddddddddddddddddd.

Mira, os dire una cosita, cuando os conectais a una cuenta dejais associada una IP. Si la persona que le robais la cuenta te descubre y lo denuncia te pillan rapidito.

Tanta ignoráncia hay en creer que no te van a pillar con creer que no es denunciable y si hay gente que no lo denuncia es porque o no lo sabe o por pereza.

Eso es solo un ejemplo por no decir que cuando cuelas un troyano si es de conexión inversa también dejas pistas...es que hay muxisimas pistas que  se dejan, pero claro la ingenuidad de pensar que no te van a pillar...no hay palabras.

Si te sirve para aprender algo, he visto con mis propios ojos cartas advirtiendo de intrusiones a terceros incluso gente que a llegado más lejos en cuanto a robo de información y que han ido a juicio.

En fin ,siempre hay gente ingenua en este mundo.Por cierto me dedico a falsificar las leyes sabes ? Eso lo he escrito yo y lo tengo en mi habitación en un cuadro enmarcado. Pero solo para uso personal  :laugh:
#1469
Seguridad / Re: Virus indetectable
24 Agosto 2009, 14:17 PM
Bueno, tampoco hace falta que sepas asm, con unos minimos de conocimientos puedes encontrar rapidamente las strings, es más sin conocimientos las encontrarias igual pero claro tardando algo más de tiempo.

Por curiosidad si tienes tiempo hazlo, ya verás como encuentras strings.  ;)
#1470
Aquí dejo en resumen distíntos puntos de la ley de delitos informáticos de venezuela, si alquin quiere verlo más extensamente pueden ver la fuente.

CitarLey Especial Contra los Delitos Informáticos

Artículo 1

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención
y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos
previstos en esta ley.

Artículo 3.

Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente
ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará
sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren
producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por
el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Artículo 6.-

Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías
de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez
a cincuenta unidadestributarias


Artículo 7.-

Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier
acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías
de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado
con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.


Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data
o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información
o en cualquiera de sus componentes.


La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren
mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un
virus o programa análogo.


Artículo 8.-

Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere
por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas,
se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la
mitad y dos tercios.


Artículo 9.-

Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando
los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes
de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de
seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información
personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas


Artículo 10.-

Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito
de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice
tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice
equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados
a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa
de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 11.-

Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data
o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información
o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho
años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.


La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente
artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí
o para otro.


El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad
del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas
o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia
de la revelación de las informaciones de carácter reservado.


Artículo 12.-

Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique
o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore
a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a
seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 20.-

Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El
que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento
de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información
o para un tercero.


Artículo 21.-

Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de
tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca,
modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión
o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Artículo 22.-

Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele,
difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el
audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios
indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado
parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro
o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio
a la mitad.