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Mensajes - fuenteRea

#101
No podría estar más de acuerdo  ;)

un saludo!!
#102
Hombre, pues ahí ya no sé que decirte, eso ya supongo que dependerá de lo que digan los peritos y lo que determine el juez.

Porque aunque no te grabes haciéndolo, el hecho de descubrir una falla, implica que has estado trasteando ¿no?.

Hombre, por ejemplo el explicar algo general de manera general, por ejemplo sql injection no es lo mismo que explicar como hacérselo a una web en concreto.

un saludo!!
#103
Pero, digo yo.

¿Para descubrir una falla de seguridad tienes que atacar el sitio que tiene falla, no?

entonces nos encontramos incumpliendo el punto 3.

Por ejemplo:

Esto que ha estado bastante perseguido. Una persona que va por una autovía se graba a 240km/h. El hecho de compartir el video no es ilícito, lo ilícito es ir a 240km/h. ¿No crees que para grabar un video a 240km/h tienes obligatoriamente que ir a 240km/h?

Otro ejemplo: La gente que cuelga videos de como piratear la ps3.
un saludo!!
#104
Hola,

eso dependerá de la impresora, a lo mejor hay algunas que permiten eso, no lo sé. Aunque creo que si, pero no te lo aseguro.

Otra opción es crear un software que permita la comunicación con los nodos. Cuando la persona x llegue a la impresora, se autentifica y aparecen sus documentos pendientes.

un saludo!!
#105
Redes / Re: duda certificación cisco
28 Febrero 2011, 23:44 PM
esto es un sacadero de dinero, certificate cuando vayas a trabajar, no antes, ya que solo te dura 2 años. Una vez cumplido el plazo, puedes hacer 2 cosas:

1.- Renovar. Te vuelves a presentar a examen igual que si no lo tuvieras.
2.- Certificarte en un nivel superior.

Tanto en el 1 como en el 2 tienes que pagar las tasas de examen!

¿Por qué solo dos años? Yo creo que los conocimientos de CCNA son tan básicos y tan prácticos que es difícil que si ejerces de técnico se te olviden, pero bueno...

un saludo!!
#106
Cita de: [Zero] en 28 Febrero 2011, 22:17 PM
Cita la frase, acabo de leerlo completamente por 2ª vez y no doy con la parte que dice que publicar o lucrarse con el hecho de publicar información que muestre como realizar los delitos ahí mencionados es ilegal.


Me parece que no soy yo el que no comprende el texto...

Ahí dice publicar información obtenida de violar la privacidad de una persona, como los emails personales, patentes, etc. Si yo "hackeo" la sede de microsoft y publico el código fuente obviamente estaría infrigiendo la ley, pero no es el caso.

Saludos

¿como? Creo que estás repitiendo lo que yo he dicho justo en el post anterior, pero con un tono dubitativo sobre mi anterior explicación. El user dice crear un video hackeando (más bien crackeando) Google, te lo cito:

Cita de: extreme69
A lo que voy es... supongamos que descubro una falla demasiado grosa, con la que se le puede sacar dinero a (supongamos) google.

¿Sería legal que venda un source o los binarios para realizar dicha tarea con un video tutorial explicativo?

3.  El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

un saludo!!
#107
Cita de: [Zero] en 28 Febrero 2011, 19:38 PM
No veo donde dice ahí que no puedas publicar información de cómo vulnerar la intimidad de terceros, igual es que es demasiado tocho y lo pasé por alto.

Le joda a quien le joda la información es libre ¬¬.

Saludos

Pues si no comprendes el texto, es que tienes un problema serio de comprensión lectora, ya que el artículo 197 en todo su contenido lo expresa.

Yo creo que hay que distinguir dos casos y así quedamos todos en paz de una vez con este temita, imagina saltar la seguridad de un portal cautivo:

1.- Te creas tú tu portal cautivo y haces un video explicativo. Esto según la ley es legal.

2.- Haces el punto anterior pero en este caso con un portal que NO es de tu propiedad y no tienes el permiso. Esto es completamente ilegal. Lo dice bien claro el artículo 197.3.

El caso que plantea el user extreme69 es hacer algo similar al punto 2, ya que habla de Google, eso o que estamos hablando Eric Schmidt en ese caso sería legal. jeje. O que tiene permiso por el "dueño", creo que Google paga a quien encuentre alguna falla en Chrome.

un saludo!!
#108
Hola

esa no es la solución, no quiero que todas las carpetas estén así, solo quiero esta.

un saludo!!
#109
Hola,

tengo una carpeta en la que tengo unos documentos. Me gustaría que en esta carpeta dichos documentos muestren sus detalles. Para ello doy clic derecho y selecciono la vista por detalles, el caso esque al reiniciar vuelve a estar como antes. Tengo windows 7.

un saludo!!
#110
Use lo que use, los datos del titular de una ip pública como comprenderéis es privado. A esto añadir que es dinámica.

Y yo me prengunto, ¿Por qué no dejáis trabajar a la policía?

un saludo!!