Volviendo al tema concreto y olvidandonos del tema "gravedad" que es importante pero comun para el código penal en general...
Delitos Informáticos: Acceso a sistemas
Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece:
"El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Se castiga la mera entrada en el sistema independientemente de la intención.
Esto afecta también a los defaces igual que la parte de la ley referente a "Daños"
Delitos informáticos: Defraudaciones
Aquí señalo esto que me parece interesante:
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."
Si, ahora lo que hagan troyanitos y paginas de phising también estan cometiendo un delito aunque sean otros los que se lleven la pasta
Delitos Informáticos: Daños
Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos:
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Incluyendo de esta forma los ataques de denegacion de servicio (DoS)
Delitos Informáticos: Acceso a sistemas
Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece:
"El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Se castiga la mera entrada en el sistema independientemente de la intención.
Esto afecta también a los defaces igual que la parte de la ley referente a "Daños"
Delitos informáticos: Defraudaciones
Aquí señalo esto que me parece interesante:
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."
Si, ahora lo que hagan troyanitos y paginas de phising también estan cometiendo un delito aunque sean otros los que se lleven la pasta
Delitos Informáticos: Daños
Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos:
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Incluyendo de esta forma los ataques de denegacion de servicio (DoS)