Cita de: j4np0l en 14 Diciembre 2010, 03:32 AM
Estamos hablando en general, no todo el foro es de España. Me parece que esa cita esta muy orientada a lo que es la copia de musica para reproducción privada, en Argentina metieron un par de multas (bastante grandes por cierto) pero tampoco se persigue a la gente (porque se la pasarían poniendo multas
).
Mi opinión iba mas centrada al software (como bien aclaré), en donde aceptas un acuerdo de usuario que dice claramente que no podes piratear (en palabras mas bonitas por supuesto).
Saludos!
Esa cita no está orientada a la música, está orientada a cualquier obra de propiedad intelectual, incluido el software, tal y como has dicho mi afirmación es para España, soy consciente que no todo el foro es de España por eso lo he dejado bien claro. Sin embargo tu afirmación sobre que es ilegal sí que es incorrecta puesto que no has especificado ningún país y por ejemplo en España NO es ilegal. Por lo tanto estás dando información incorrecta.
Por mucho que los programas de software tengan un acuerdo de usuario y todo lo que quieras, las empresas de software no están por encima de la ley, por lo tanto yo puedo utilizar ese software como copia privada y sin ánimo de lucro sin cometer delito alguno. Por esa regla de 3 todas las obras de propiedad intelectual como música, libros, cine, teatro etc tendrían un acuerdo de usuario que nos impidiese tener una copia privada y obviamente eso no lo pueden hacer, puesto que la ley permite al usuario la copia privada para uso personal y sin ánimo de lucro.
Cita de: j4np0l en 14 Diciembre 2010, 03:32 AM
Además, el software que lo pirateas para tu trabajo, es decir, para generar plata (Windows, Office, Photoshop, etc..), es con ánimo de lucro
Estamos de acuerdo, creo que especifiqué bastante claro que NO es ilegal siempre y cuando no haya ánimo de lucro.
EDIT:
En Argentina tampoco es ilegal si no hay ánimo de lucro puesto que también existe el derecho a la copia privada para uso personal:
CitarArgentina
Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita al concepto de «Copia privada», sólo está penado el acto de hacer copias para propósitos que tienen fines de lucro. Según el artículo 72bis de dicha ley:
«Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.
Ley 11723, LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada#Argentina