Cita de: simorg en 13 Junio 2013, 15:29 PMDespues de lo de incrustados, hay una coma, donde dice Video y/o sonido.
A mi parecer, esa parte sigue refiriéndose a contenido incrustado ya que, de lo contrario, tendríamos una redundancia, ya que "youtube" caería dentro de la clasificación "vídeos y sonido".
Esto segundo será para evitar cargas de vídeos y sonidos (el segundo caso sería no sólo incómodo por los tiempos de carga, sino porque no hace gracia que empiecen a sonar cosas sobre la marcha, y menos si son varias a la vez).
En mi opinión más sincera, la norma sigue necesitando ser re-escrita de forma más clara, o al menos que me la expliquen, porque ahora no la termino de entender correctamente.
De ser como la interpretas, sería tan sencillo como poner: "Tampoco podrán contener vídeo o sonido". De esta forma no sólo prohibes que sea incrustado, pero también se prohíbe cualquier otro tipo de enlace de texto, con una imagen o cualquier otra cosa que se le pueda ocurrir al usuario.
"La perfección se consigue, no cuando no haya más que añadir, sino cuando no hay nada más por quitar."
~ Antoine de Saint-Exupéry