¿Qué pasa con nuestra vida digital después de la muerte?

Iniciado por wolfbcn, 29 Enero 2013, 02:57 AM

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wolfbcn

Aunque no seamos nativos digitales, una enorme porción de nuestros días transcurre en Internet, aportando parte de nuestras vidas e información personal y laboral a eso que conocemos como "la nube". Sin embargo, muy pocos nos preguntamos qué pasará con todo eso en el momento en el que fallezcamos.

Pensemos que esa colección de "objetos virtuales", incluirá algunos de grandísimo valor para nosotros. De hecho, para muchos, los mensajes intercambiados con nuestros familiares, amigos o pareja, así como nuestras canciones, fotos, vídeos y todo tipo de documentos que hemos compartido a través de Internet, son nuestros mayores tesoros. ¿Quién se quedará con ellos cuando muera? ¿Por qué no nos preocupamos por ellos de igual forma que hacemos con los "objetos físicos" de valor, como joyas, obras de arte o libros?

Cuando un usuario de Internet fallece, hay dos opciones: dejar que todo se pierda, se esfume, en el ciberespacio, o asumir la responsabilidad del reparto de todo ese legado digital.

Como no podría ser de otra forma, es en las redes sociales donde compartimos la mayor parte de nuestra información, y la plataforma mediante la cual más mensajes y documentos creamos e intercambiamos. ¿Es lícito, e incluso ético, dejar que todo lo que alguien acumuló durante su vida, toda su huella digital, se pierda? Pensemos que la cantidad de datos de la que hablamos no es poca, y recordemos una vez más que ya no es una excepción ser un usuario de una red social: un 70% de las personas que se conectan a internet utiliza al menos una de ellas. De hecho, se calcula que cada uno de nosotros compartimos alrededor de 114 fotos al año, pasamos 23 minutos al día en Twitter (hasta completar aproximadamente 15.795 tuits en toda una vida), y llegamos a subir hasta 196 horas de vídeo a YouTube.

Si pensamos por un momento que el año pasado fallecieron unos 200.000 usuarios de Facebook, nos daremos cuenta de la importancia de afrontar este problema de gestión del legado digital de una forma correctamente estudiada y gestionada, tal y como sucede en la "vida real" o vida no digital.

De esta forma, las distintas compañías encargadas de gestionar las plataformas de las principales redes sociales, están desarrollando finalmente una serie de políticas específicas para manejar y controlar este legado digital que muchas veces queda perdido porque los usuarios no se plantearon qué hacer con él después de que fallecieran.

¿Qué hace cada empresa?

En principio, la medida más habitual pasaba por la política que dictaba que las cuentas se desactivaban después de un periodo determinado de inactividad. Sin embargo, como decíamos, estas políticas específicas y concretas empiezan a ser algo habitual entre las distintas empresas que gestionan datos personales en internet. Veamos las que existen, en la actualidad, en algunas de las empresas que ya se han decidido a establecer unas pautas para estos casos.

Gmail: Una vez transcurran nueve meses desde el fallecimiento, la cuenta será deshabilitada. Sin embargo, puede haber casos en los que algún familiar necesite tener acceso al contenido de alguno de los correos que se guardaban en esa cuenta. Cuando esto sucede, los familiares deberán enviar una solicitud a la empresa, acompañada de un certificado que los identifique como representantes legales del fallecido. La empresa estudiará el caso y decidirá si permite el acceso a las cuentas del fallecido o no.

Hotmail: Conserva todos los datos del usuario fallecido. Los familiares o herederos pueden solicitar una copia en CD de todos los mensajes de la cuenta del difunto presentando un certificado de defunción, copia del documento de identidad del fallecido y un justificante de su relación con éste.

Facebook: Cuando se comunica la defunción de un usuario, la página pasa de ser un perfil más para convertirse en una página de memoria, un homenaje digital a la persona, de forma que ésta sigue presente entre sus contactos, pero de una forma muy distinta. Para conseguirlo, los familiares tendrán que completar el formulario de solicitud y remitirlo mediante la propia web de Facebook.

Twitter: El representante legal del difunto puede solicitar una copia de todos los tweets públicos del difunto aportando la documentación oportuna (datos de contacto, relación con el usuario fallecido y justificante de la defunción).

LinkedIn: Igual que en el caso anterior, tendrá que aportarse una copia del certificado de defunción para que se cancele el perfil.

Sin embargo, estas medidas a menudo pecan de impersonales y generalistas, y no satisfacen las inquietudes de algunos. De hecho, solamente se limitan a intentar evitar que se pierda el legado digital de la persona fallecida y que sus familiares puedan conservarlo, pero queda poco margen de libertad y la realidad es que hay situaciones muy variadas y complejas.

Esta es la razón por la que muchos usuarios de internet están empezando a crear, en vida, su testamento virtual, que no es otra cosa que un documento legal en el que se indican las contraseñas de redes sociales, cuentas de correo electrónico, etc. Con este trámite, el usuario se asegura que será él quien decida quién tendrá acceso a toda su información y la forma exacta en la que quiere que la trate. Es algo más que una cuestión de a quién van a parar nuestras pertenencias digitales: es la única forma en la que podemos asegurarnos de que todo lo que creamos en vida (vídeos, música, fotografía y demás documentos) no desaparezcan después de nuestra muerte.

FUENTE :http://www.lavanguardia.com/internet/20130128/54363179151/que-pasa-con-nuestra-vida-digital-despues-de-la-muerte.html
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