¿Es delito criticar el servicio de una empresa en un foro o en redes sociales?

Iniciado por wolfbcn, 8 Febrero 2015, 21:22 PM

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

wolfbcn

La proliferación de foros de discusión y redes sociales no solo permite a los usuarios compartir opiniones, es una especie de escaparate virtual en el cual las empresas están expuestas para lo bueno y para lo malo. La pregunta es, ¿es delito criticar el servicio de una compañía? Antes de responder a este pregunta te adelantamos que se han disparado las denuncias por este tipo de prácticas.

Twitter, Facebook y sobre todo los foros se han convertido en zonas de debate donde los usuarios hablan para bien o para mal de sus compras, servicios, productos, etc. No siempre gusta a las empresas leer opiniones negativas y es aquí cuando entran en juego las argucias legales para tratar de censurar determinadas opiniones. En ADSLZone hemos recibido varios requerimientos judiciales de tiendas que consideran que se está incurriendo en un delito cuando un usuario habla de "presunta estafa, timo, engaño, etc" y es que son los titulares de los portales son los responsables de las opiniones de terceros. Para entendernos, si un usuario difama a una tienda, el responsable es la web y no el propio usuario.

LEER MAS: http://www.adslzone.net/2015/02/08/es-delito-criticar-el-servicio-de-una-empresa-en-un-foro-o-en-redes-sociales/
La mayoria pedimos consejo cuando sabemos la respuesta, pero queremos que nos den otra.

Orubatosu

Eso no tiene mucha lógica, pero habría que dejar claro si las opiniones son difamaciones, que ese es otro tema.

Hay empresas con un servicio que apesta, así de claro. Si no les gustan las opiniones que cambien esos servicios.

Tema diferente es un particular que denuncia algo falso, en este caso no veo porque la web que publique esa "opinion" tenga que ser responsable, cada cual es responsable de sus opiniones.
"When People called me freak, i close my eyes and laughed, because they are blinded to happiness"
Hideto Matsumoto 1964-1998