El TJUE dice que un juez puede pedir a un proveedor de red el bloqueo de un ...

Iniciado por wolfbcn, 27 Marzo 2014, 18:30 PM

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Un juez de la UE puede pedir a los proveedores de Internet -como intermediarios- que bloqueen un sitio web infractor de derechos de autor siempre que "no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información" y que "dichas medidas tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios del destinatario de dicho requerimiento de consultar esas prestaciones puestas a su disposición en violación del derecho de propiedad intelectual".

En una respuesta a una serie de cuestiones prejudiciales procedentes de un tribunal austriaco, el TJUE apunta que se puede ordenar judicialmente dicho bloqueo "cuando dicho requerimiento no especifica qué medidas debe adoptar ese proveedor de acceso y éste puede eludir las sanciones derivadas del incumplimiento de dicho requerimiento demostrando que adoptó todas las medidas razonables".

La Justicia europea no ve necesario que exista una relación comercial entre el sitio web contra el que se ordena el bloqueo y el proveedor de Internet que tiene que ejecutar dicho bloqueo, tal y como alegaba UPC Telekabel, que además afirmaba que "las distintas medidas de bloqueo aplicables pueden todas eludirse técnicamente y que algunas de ellas son excesivamente onerosas".

La primera cuestión que planteaba el tribunal austriaco, en donde se enfrentaban el proveedor de Internet UPC Telekabel por un lado y por otro las distribuidoras 'Constantin Film' y 'Wega', trata sobre si se puede considerar intermediario el proveedor de Internet.

Así, razona el TJUE que "del considerando 59 de la Directiva 2001/29 se desprende que el término 'intermediario' empleado en el artículo 8, apartado 3, de dicha Directiva designa a cualquier persona que transmita por la red la infracción contra la obra o prestación protegidas cometida por un tercero".

Por tanto, "una persona que pone a disposición del público en un sitio de Internet prestaciones protegidas sin el consentimiento de quien es titular de los derechos [...] recurre a los servicios del proveedor de acceso a Internet de las personas que acceden a esas prestaciones, el cual debe considerarse un intermediario".

En cuanto a una posible colisión de derechos, el TJUE reconoce que pueden verse afectados por esta medida los derechos fundamentales a la libertad de empresa y a la libertad de la información.

No obstante, apunta que no se opone a que un juez ordene a un ISP el bloqueo de un sitio web infractor siempre que "las medidas adoptadas por el proveedor de acceso a Internet [...] estén rigurosamente delimitadas", o sea, que no se vean afectados "los usuarios de Internet que recurren a los servicios de dicho proveedor para acceder lícitamente a la información".

Además, esas medidas deberán tener como efecto "impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas y disuadir seriamente a los usuarios de Internet que recurran a los servicios del destinatario de dicho requerimiento de consultar esas prestaciones puestas a su disposición en violación del derecho de propiedad intelectual".

http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/03/27/53340379ca474120388b456e.html
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