Hay un conflicto de Direccion Ip con otro equipo de la red

Iniciado por camale0n, 25 Abril 2009, 09:24 AM

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camale0n

Bueno, basicamente lo que dice el titulo, paso a explicar y dar todos los detalles posibles para una mejor comprension:

Me conecto a una red Open La cual me asigna la siguienes IP

192.168.3.182
255.255.255.0
192.168.3.253

DNS: 192.168.3.253

Se conecta y puedo navegar pero cada tanto me sale un cartelito que dice:

HAY UN CONFLITO DE DIRECCION IP CON OTRO EQUIPO DE LA RED y deja de navegar. Restarteo las Ip y me las vuelve a asignar, y sigo navegando y otras veces no me deja navegar y es constante el cartelito.

Otras veces lo que hago es Asignar la IP manualmente y voy poniendo otras IP que concidero estan dentro del ranto y bien, lo mismo se conecta a la perfeccion y puedo navegar, a veces me paso algunas horas sin problemas y otras veces el cartelito es constante y ni siquiera puedo conectarme.

Alguien experimentado que sepa que puede ser y como eludir este problema..

Graicas.

fuenteRea

Cita de: camale0n en 25 Abril 2009, 09:24 AM
Me conecto a una red Open La cual me asigna la siguienes IP

entonces no es tu red?,. un saludo!!
Una rosa es una rosa...

camale0n

Cita de: thedoctor77 en 25 Abril 2009, 13:52 PM
Cita de: camale0n en 25 Abril 2009, 09:24 AM
Me conecto a una red Open La cual me asigna la siguienes IP

entonces no es tu red?,. un saludo!!

Es de mi vieja, yo me llevo la notebook con la Wi=Fi para investigar sobre seguridad inalambrica y leyendo y probando es la mejor manera de aprender.

fuenteRea

Una rosa es una rosa...

nill0000000

Cita de: thedoctor77 en 25 Abril 2009, 13:52 PM
Cita de: camale0n en 25 Abril 2009, 09:24 AM
Me conecto a una red Open La cual me asigna la siguienes IP

entonces no es tu red?,. un saludo!!

Si es una red Open en teoría no hay ningún aspecto legal que te impida usarla aunque no sea tuya.

Aunque lo que me extraña es que investigues sobre seguridad en una red sin cifrado.... (Open = Abierta)

fuenteRea

Cita de: zobo en 25 Abril 2009, 16:04 PM
Cita de: thedoctor77 en 25 Abril 2009, 13:52 PM
Cita de: camale0n en 25 Abril 2009, 09:24 AM
Me conecto a una red Open La cual me asigna la siguienes IP

entonces no es tu red?,. un saludo!!

Si es una red Open en teoría no hay ningún aspecto legal que te impida usarla aunque no sea tuya.

Aunque lo que me extraña es que investigues sobre seguridad en una red sin cifrado.... (Open = Abierta)

Si es open y no es tuya es ILEGAL, ¿si yo me dejo mi casa abierta tu puedes entrar y usar mi casa?. ¿Si me dejo el coche abierto te lo puedes llevar?, No esta investigando nada o eso creo porque la duda es un simple conflicto de IP,
un saludo!!
Una rosa es una rosa...

nill0000000

#6
Cita de: thedoctor77 en 25 Abril 2009, 16:11 PM
Cita de: zobo
Si es una red Open en teoría no hay ningún aspecto legal que te impida usarla aunque no sea tuya.

Aunque lo que me extraña es que investigues sobre seguridad en una red sin cifrado.... (Open = Abierta)

Si es open y no es tuya es ILEGAL, ¿si yo me dejo mi casa abierta tu puedes entrar y usar mi casa?. ¿Si me dejo el coche abierto te lo puedes llevar?, No esta investigando nada o eso creo porque la duda es un simple conflicto de IP,
un saludo!!

Yo no me invento cosas:

Cita de: camale0n en 25 Abril 2009, 14:36 PM
Es de mi vieja, yo me llevo la notebook con la Wi=Fi para investigar sobre seguridad inalambrica y leyendo y probando es la mejor manera de aprender.

Y respecto a lo de las redes Open y la legalidad: http://www.pspain.com/foro/showthread.php?t=82145

fuenteRea

#7
Lo primero, eso no es el BOE, es una simple pagina en la que se da una opinion con respecto a ese tema, seguro que si buscas por internet, (es mas yo lo voy a buscar) encuentas lo contrario, no es dificil demostrar si te roban internet, es mas ya se han dado varios casos y los ladrones fueron condenados por un juez, un saludo!!

EDITO:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.

2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

Como snife el dueño trafico de red y demuestre quien le ha robado internet, este sera condenado, un saludo!!
Una rosa es una rosa...

nill0000000

Antes de nada, debo disculparme ante el hecho de que obvie que aquí no todos viven en el mismo país que yo...  :silbar:

Luego me gustaría saber de donde sacaste esa información.

No niego que en otros países como E.E.U.U o México existan leyes que prohíban el acceso no autorizado a redes wifi abiertas pero al menos en España existe un vacio legal que permite su uso.

http://www.adn.es/tecnologia/20070907/NWS-1656-internet-robo-red-inalambrica-delito.html

Aún así no creo que sea lógico compara el acceso a una red wifi abierta con la intrusión en una propiedad privada (entrar en la casa de otra persona).

Date cuenta que tu no vas a buscar la red wifi, sino que es ella quien se expande por la casa de tu vecino y las de los demás, eso si, si dicha red está cifrada la cosa cambia ya que atentas contra la privacidad de otra persona (de ahí que "robar" el wifi al vecino se le aplique a las redes cifradas).

fuenteRea

#9
dios no!! por favor no postees mas tonterias de opiniones o articulos, ese que he posteado es a lo que te tienes que atener es el BOE y eso es una ley, no hay vacio legal, el apartado 2, lo que no hay son peritos informaticos con atribuciones, si a esto le sumas la ignorancia informatica de los jueces tienes la solucion a lo que intentas defender, no posteo mas porque este no es el tema a tratar. Un saludo!!
PD: Si tanto te interesa el tema abre en el foro libre un hilo con esto

EDITO: Tambien podria acojerme al articulo 3, para decirte que no se puede hacer eso
Una rosa es una rosa...