¿Un menor puede firmar un contrato de confidencialidad?

Iniciado por dimitrix, 20 Enero 2011, 09:26 AM

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dimitrix

¿Un menor puede firmar un contrato de confidencialidad?

Pues esa es la pregunta, se que un contrato laboral no sin autorización paterna, pero un contrato de confidencialidad?

Realmente es más bien curiosidad :-)




Nakp

si que puede... presentando un documento que sea unico y le idientifique, hace poco trabaje con un amigo en una empresa donde tuvimos que firmar un contrato de confidencialidad, el tiene 16 y yo 20... requisito? un documento
Ojo por ojo, y el mundo acabará ciego.


ChimoC

Buenas:

Que yo sepa en España (creo que eres español) un menor no emancipado que firma un contrato sirve lo mismo que yo para una misión espacial  :silbar:

Los menores no se pueden obligar por contratos (a o ser que firmen los padres, tutores y el "sunsuncorda")

Un saludo

ChimoC

Ad0nis


                    La respuesta es no. De acuerdo con el artº 1263 Código Civil, no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados.,
   y de acuerdo con el artº 1261 no hay contrato sino cuando concurren dos requisitos: a) que exista consentimiento,
               y b) que haya un objeto cierto que sea materia del contrato.

               Se plantea el problema de si una persona contrata con alguien creyendo que es menor, y actuando de buena fe: por ejemplo,
   ante un DNI falsificado por el menor. En tal caso, podría llegarse a pensar que el contrato tiene validez, aunque no puedo imaginar cuál es
   el objeto del contrato: quiero decir, los contratos de confidencialidad se refieren a su vez a una razón por la cual debe existir esa confidencialidad.

               En general la regla es que un menor no puede obligarse.
   

dimitrix

Cita de: Addonis en 21 Enero 2011, 04:28 AM
                    La respuesta es no. De acuerdo con el artº 1263 Código Civil, no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados.,
   y de acuerdo con el artº 1261 no hay contrato sino cuando concurren dos requisitos: a) que exista consentimiento,
               y b) que haya un objeto cierto que sea materia del contrato.

               Se plantea el problema de si una persona contrata con alguien creyendo que es menor, y actuando de buena fe: por ejemplo,
   ante un DNI falsificado por el menor. En tal caso, podría llegarse a pensar que el contrato tiene validez, aunque no puedo imaginar cuál es
   el objeto del contrato: quiero decir, los contratos de confidencialidad se refieren a su vez a una razón por la cual debe existir esa confidencialidad.

               En general la regla es que un menor no puede obligarse.
   

1000 gracias.




flony

inclusive si vivis en argentina por ley de contrato de trabajo...no podes trabajar a partir de los 16....a no ser que estes emancipado(casado o autorizacion de padres)
si un problema no tiene solucion entonces no es un problema...es algo inevitable

Nakp

pues si el contrato laboral requiere uno de confidencialidad, al menos en mi pais, el ministerio de trabajo permite que ambos contratos tengan validez (requiere un permiso especial de trabajo para el menor)
Ojo por ojo, y el mundo acabará ciego.

79137913

HOLA!!!

Cita de: flony en 28 Enero 2011, 04:37 AM
inclusive si vivis en argentina por ley de contrato de trabajo...no podes trabajar a partir de los 16....a no ser que estes emancipado(casado o autorizacion de padres)

Bueno aca puedo decir que estas equivocado, a partir de los 16 años se puede empezar a trabajar en blanco con autorizacion de los padres y/o tutores pero como maximo 6hs por dia ;)

GRACIAS POR LEER!!!
"Como no se puede igualar a Dios, ya he decidido que hacer, ¡SUPERARLO!"
"La peor de las ignorancias es no saber corregirlas"

79137913                          *Shadow Scouts Team*

flony

aclaro es desde los 16  ;D...menores a eso no se puede. http://www.laboral.org.ar/Novedades_Legislativas/Ley_26_390__BO_del_25_6_2008_/ley_26_390__bo_del_25_6_2008_.html..y el de confidenciabilidad...aca como contrato anexo o algo asi no se da...esta en la misma ley como un articulo...art 82 al 87 ley 20744
si un problema no tiene solucion entonces no es un problema...es algo inevitable