Anuladas las sanciones por no rotular en catalán o por incluir cláusulas abusiva

Iniciado por vodka, 20 Octubre 2012, 18:06 PM

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vodka

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la calificación de las infracciones según su gravedad realizada por Estatuto del Consumidor de Cataluña, lo que supone que las sanciones en materia de consumo, entre ellas las de no ofrecer en catalán la información de los servicios ofertados, que se hallen impugnadas y cuya tramitación no haya concluido deberán ser anuladas.

El origen de la decisión del constitucional trae causa de la impugnación de dos sanciones de 600 y 2.000 euros respectivamente, impuestas por resolución de 12 de noviembre de 2007 de la Agència Catalana de Consum. La primera sanción castigaba una infracción en materia de derechos lingüísticos de los consumidores (no ofrecer, al menos en catalán, la información relativa a los servicios ofertados) y la segunda, la inclusión de cláusulas contractuales lesivas o abusivas para los consumidores. Terminado el procedimiento, el Juez, dio traslado a las partes con suspensión del plazo para dictar sentencia para que, conforme al artículo 35.2 LOTC, alegaran en el plazo común de diez días lo que estimaran procedente sobre la conveniencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

La Sentencia del TC declara "inconstitucional y nulo el artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en el inciso que establece que las infracciones a dicha Ley "se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia".

Según señala el Constitucional, es doctrina consolidada que el derecho a la legalidad sancionadora comprende una doble garantía: la primera material y de alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, y que se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.

La segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de las conductas, respecto al que el TC recuerda que "el término 'legislación vigente' contenido en (...) art. 25.1 [de la Constitución] es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora.

El fallo se fundamenta en que el artículo declarado inconstitucional "traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución."

En consecuencia, las sanciones impuestas con base en el Estatuto del Consumidor de Cataluña durante su vigencia -de 1994 a 2010-, que aún se encuentren en tramitación deben anularse por la declaración de inconstitucionalidad de su norma de cobertura.

http://www.lexdiario.es/noticias/147907/anuladas-las-sanciones-por-no-rotular-en-catalan-o-por-incluir-clausulas-abusivas-de-la-agencia-cata

Sentencia TC

http://www.lexdiario.es/temp/2012102017561096265.pdf

Artículo 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor

http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/87102/ley-3-1993-de-5-de-marzo-del-estatuto-del-consumidor#A0030_00


Video del Sr .Espot donde  reconoce en "Catalunya Opina" que a denunciado a 3000 empresas (min 1:31)

http://www.youtube.com/watch?v=dX9yL5m4bkQ